¿Sabía
Ud. que su empresa puede ayudar
donando parte de sus impuestos?
a
Fundación Bioquímica Argentina es una Entidad Sin Fines de Lucro, en los términos
del inciso f) del Art. 20 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias de la República Argentina
y está inscripta con la Matrícula
N° 11633, Instituciones Civiles y Cooperativas,
ante la
Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Legajo 62.490 por Personería, SD Registral
La Plata, Provincia de Buenos Aires), del 30 de Septiembre
de 1992. Por tal razón, su donación
puede ser descargada en el cálculo de
su Impuesto a las Ganancias.
Para concretar su aporte, contáctese
a:info@fba.org.ar
Tratamiento impositivo de las donaciones a
entidades sin fines de lucro: de acuerdo
con la legislación vigente, todo contribuyente
puede donar hasta el 5% de las ganancias netas de cada
ejercicio a entidades benéficas o sin fines de
lucro que cumplan con los requisitos del inciso f) del
Artículo 20 del Decreto reglamentario. Para mayor
información, se transcriben las partes pertinentes
de dicha legislación (Artículo 81, inc.
c) y Artículo 20, inc. f)
LEY DE IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo
I, con las modificaciones posteriores.
DE LAS DEDUCCIONES
Art. 81 - De la ganancia del año
fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con
las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá
deducir:
...
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales
y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las
instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo
20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación
y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de
la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también será
de aplicación para las instituciones comprendidas
en el inciso f) del citado artículo 20 ( ver
abajo) cuyo objetivo principal sea:
1. La realización de obra médica asistencial
de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades
de cuidado y protección de la infancia, vejez,
minusvalía y discapacidad.
2. La investigación científica y tecnológica,
etc.
...
EXENCIONES
Art. 20 - Están exentos del
gravamen:
...
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones
y entidades civiles de asistencia social, salud pública,
caridad, beneficencia, educación e instrucción,
científicas, literarias, artísticas, gremiales
y las de cultura física o intelectual, siempre
que tales ganancias y el patrimonio social se destinen
a los fines de su creación y en ningún
caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre
los socios. Se excluyen de esta exención aquellas
entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte,
de la explotación de espectáculos públicos,
juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
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